En una decisión que marcará un punto de inflexión en la historia jurídica argentina, la Corte Suprema de Justicia reactivó este martes la polémica derogación de la Ley de Tierras que el presidente Javier Milei había impulsado mediante el DNU 70/2023. El fallo, emitido por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, despejó el camino para que personas físicas o jurídicas extranjeras, e incluso Estados foráneos, puedan adquirir tierras rurales en cualquier zona del país sin limitaciones, incluidas las áreas fronterizas. La resolución llega semanas después de que el Congreso negara al gobierno la posibilidad de eliminar esos límites por vía legislativa.
La ‘trampa procesal’ que cambió las reglas
El mecanismo utilizado por el máximo tribunal fue rechazar la demanda del Centro de Ex Combatientes de La Plata (CECIM-La Plata) por ‘falta de legitimación’ y ‘ausencia de caso o controversia’. Según el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, esta maniobra ‘estrangula el acceso a la justicia’ y priva de fuerza normativa al control de constitucionalidad sobre los decretos de necesidad y urgencia. ‘La Corte afirma que su fallo no supone abrir juicio sobre el DNU 70/2023, pero en los hechos lo convalida’, analizó Gustavo Ferreyra en declaraciones a medios. ‘Incurre en una contradicción performativa: lo que la sentencia afirma queda desmentido por lo que la sentencia hace’.
El concepto de soberanía en el centro del debate
El núcleo de la controversia jurídica radica en la interpretación de la soberanía nacional. Mientras la Cámara Federal de La Plata había considerado en marzo de 2024 que la soberanía es ‘un bien colectivo indivisible’ que habilita la acción del CECIM, la Corte Suprema sostuvo exactamente lo contrario. ‘Sin bien colectivo no hay derecho de incidencia colectiva, sin este tipo de derechos no hay legitimación del artículo 43 de la Constitución, y si no hay legitimación no hay caso’, sintetizó Francisco Verbic, profesor de Derecho Procesal de la UNLP. Esta redefinición conceptual, según los especialistas consultados, no solo afecta este caso específico sino que establece un precedente peligroso para futuras acciones colectivas sobre derechos sociales y ambientales.
El abogado Jerónimo Guerrero Iraola, representante del CECIM, calificó el argumento de la Corte como ‘vil y jurídicamente flojo’. ‘Cerraron la ventana de la discusión de forma perversa’, afirmó. ‘Es claro que los excombatientes tienen legitimación procesal: el Estado los mandó a morir en una guerra bajo la premisa de la soberanía’. Guerrero Iraola advirtió además que el tribunal ‘acaba de instalar un estándar de acreditación de legitimación para acciones colectivas por el cual nadie puede discutir la constitucionalidad de nada’.
Consecuencias institucionales y horizontes posibles
La decisión judicial profundiza lo que varios constitucionalistas denominan ‘una crisis institucional de dimensiones históricas’. Roberto Gargarella, sin ser tildado de ‘kirchnerista’ por su trayectoria académica independiente, señaló que ‘concepciones restrictivas de la legitimación nos refieren a tribunales alineados con políticas sociales y económicas muy conservadoras’. El fallo no solo revivió la derogación de la Ley de Tierras sino que envió un mensaje claro a los tribunales inferiores: en el considerando 8, los jueces supremos exhortaron a los magistrados a ‘dejar de construir casos’ y otorgar legitimaciones ‘notoriamente alejadas’ de su jurisprudencia.
Ante este escenario, los especialistas coinciden en que la salida inmediata pasa por el ámbito político. ‘El Congreso, vía la anulación del decreto 70/23 o del artículo 154 del mismo DNU, es el que puede revertir la venta del país que la Corte dejó vigente’, señaló Guerrero Iraola. Mientras tanto, la sentencia ya proyecta sus efectos sobre otros casos en trámite, incluyendo una acción colectiva del CECIM y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas contra proyectos hidrocarburíferos en la plataforma continental cerca de las Islas Malvinas. La pregunta que queda flotando en el aire jurídico es qué harán ahora los jueces inferiores cuando deban resolver sobre la defensa de ‘un bien que la Corte acaba de declarar inexistente’.
Fuente: eldestapeweb